Regulación actual del Programa CRECER en los Convenios Colectivos de Trabajo de SETIA (501/07) y FONIVA (626/11):

Homologacion Implementacion del Programa CRECER.

Acta acuerdo

– Programa CRECER en SETIA CCT 501/07:

ARTICULO 35º BIS. FONDO de CAPACITACION PROFESIONAL EMPRESARIAL, Programa

CRECER: Los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo de todo el territorio de la Nación continuaran aportando, conforme al Acuerdo de partes firmado el pasado 28 de abril de 2009 y ratificado ante el MTEySS el 29 de abril de 2009 en el marco del presente CCT una suma equivalente al 0.25 % sobre todas las remuneraciones  sujetas a aportes y contribuciones jubilatorios, de todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en forma mensual.

El aporte determinado en el párrafo anterior no podrá ser nunca inferior al salario diario establecido en el Capítulo III, Inciso I del CCT Nº 593/10 (Ex 204/93) F.A.I.I.A. – F.O.N.I.V.A.

Sin perjuicio de lo hasta aquí determinado, el aporte total a realizar mensualmente por la empresa y por este concepto,  nunca podrá superar en 30 veces el salario diario establecido en el Capítulo III, Inciso I del CCT Nº

626/11 (Ex 204/93) F.A.I.I.A. – F.O.N.I.V.A.

Los fondos se asignarán a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y serán administrados y aplicados  a planes de capacitación tal como lo viene realizando la entidad desde 1996 según

contenido en la Disposición Nº 121/96.

Esta iniciativa coincide con la necesidad de arbitrar medios idóneos, que permitan concretar dentro de cada una de las áreas de actuación, todo tipo de actividades de capacitación, perfeccionamiento técnico profesional, mejoramiento de la calidad total de las empresas y el perfeccionamiento técnico profesional de los empresarios y del personal de dirección de las empresas, ya que resulta imprescindible contar con los medios necesarios para cumplir con  tales objetivos.

Este programa, cuenta con el apoyo permanente de diversas entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación del sector de indumentaria, habiéndose establecido acuerdos con el CETIC (Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección); el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Programa Nacional de Formación de Costureras; el Ministerio de la Producción; y el INTI a través del departamento de TEXTILES.

La mecánica operativa, el control y la fiscalización se continuarán realizando conforme a lo establecido en el Art. Nº 47 de dicho CCT:

Inciso 1º – El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario o transferencia en la cuenta corriente Nº 000 18220/9 del banco Santander Río habilitada desde 1996 a tales fines,  o con cheques a  la  orden de la FAIIA.

Dicho pago deberá ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al devengado correspondiente por el personal del establecimiento que genere la obligación (o el primer día hábil posterior, si aquél fuera inhábil).

Inciso 2º – La FAIIA tendrá a su cargo el control de la gestión recaudadora, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional mensual, con más las actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, actualización e intereses, mediante depósito en la cuenta recaudadora indicada  en el Inciso 1º  – La Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria  continuará facilitando su sede social a la FAIIA a fin de desarrollar las actividades de capacitación y así dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por el Programa Crecer.

Inciso 3º – La FAIIA contará en forma mensual, con un padrón actualizado de los empresarios aportantes conteniendo su estado de cuenta corriente y los datos y registros necesarios para su correcta individualización.

Inciso 4º – En los casos en que eventualmente se produjeran acreditaciones indebidas, no correspondientes a la generación natural de los recursos genuinos para el cual fue creado el Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, la FAIIA se compromete a reintegrar esos valores.

Inciso 5º- El cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente conformación del Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, sólo podrá demostrarse mediante comprobantes emitidos conforme el inciso  1º.

– Programa CRECER en FONIVA CCT 626/11:

Artículo 47º FONDO de CAPACITACION PROFESIONAL EMPRESARIAL: Programa Crecer.

Los empleadores comprendidos en la presente  convención colectiva de trabajo de todo el territorio de la Nación aportarán a partir de la homologación del presente CCT una suma equivalente al 0.25 % sobre todas las remuneraciones  sujetas a aportes y contribuciones jubilatorios, de todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en forma mensual.

El aporte determinado en el párrafo anterior no podrá ser nunca inferior al salario diario establecido en el Capítulo III, Inciso I de este CCT.

Sin perjuicio de lo hasta aquí determinado, el aporte total a realizar mensualmente por la empresa y por este concepto,  nunca podrá superar en 30 veces el salario diario establecido en el Capítulo III, Inciso I del presente CCT.

Los fondos se asignarán a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y serán administrados y aplicados  a planes de capacitación tal como lo viene realizando la entidad desde 1996 según

contenido en la Disposición Nº 121/96.

Esta iniciativa coincide con la necesidad de arbitrar medios idóneos, que permitan concretar dentro de cada una de las áreas de actuación, todo tipo de actividades de capacitación, perfeccionamiento técnico profesional, mejoramiento de la calidad total de las empresas y el perfeccionamiento técnico profesional de los empresarios y del personal de dirección de las empresas, ya que resulta imprescindible contar con los medios necesarios para cumplir con  tales objetivos.

Este programa, cuenta con el apoyo permanente de diversas entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación del sector de indumentaria, habiéndose establecido acuerdos con el CETIC (Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección); el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Programa Nacional de Formación de Costureras; el Ministerio de la Producción; y el INTI a través del departamento de TEXTILES.

La mecánica operativa, el control y la fiscalización se continuaran realizando conforme a lo establecido en la Art. Nº 47 de dicho CCT:

Inciso 1º – El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario o transferencia en la cuenta corriente Nº 000 18220/9 del banco Santander Río habilitada desde 1996 a tales fines,  o con cheques a  la  orden de la FAIIA.

Dicho pago deberá ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al devengado correspondiente por el personal del establecimiento que genere la obligación (o el primer día hábil posterior, si aquél fuera inhábil).

Inciso 2º – La FAIIA tendrá a su cargo el control de la gestión recaudadora, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional mensual, con más las actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, actualización e intereses, mediante depósito en la cuenta recaudadora indicada  en el Inciso 1º.

Inciso 3º  – La Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria  continuará facilitando su sede social a la FAIIA a fin de desarrollar las actividades de capacitación y así  dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por el Programa Crecer.

Inciso 4º – La FAIIA contará en forma mensual, con un padrón actualizado de los empresarios aportantes conteniendo su estado de cuenta corriente y los datos y registros necesarios para su correcta individualización.

Inciso 5º – En los casos en que eventualmente se produjeran acreditaciones indebidas, no correspondientes a la generación natural de los recursos genuinos para el cual fue creado el Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, la FAIIA se compromete a reintegrar esos valores.

Inciso 6º- El cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente conformación del Fondo de Capacitación Profesional Empresarial, sólo podrá demostrarse mediante comprobantes emitidos conforme el inciso  1º.