Aporte obligatorio Programa Crecer
Conforme a los artículos 47 del CCT 544/08 FONIVA – FAIIA, y el artículo 35 bis del CCT 501/07 SETIA – FAIIA, rige el aporte obligatorio de las empresas para el Fondo de Capacitación Profesional Empresarial “Programa Crecer” a partir del año 2008 y 2007 respectivamente.
Los fondos se asignarán a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA)y serán administrados y aplicados a planes de capacitación tal como lo viene realizando la entidad desde 1996 según contenido en la Disposición Nº 121/96.
Los empleadores de la industria de la confeccion de todo el territorio de la Republica Argentina , deberan aportar mensualmente de los mencionados CCT una suma equivalente al 0,25 % sobre todas las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones jubilatorias , de todos los trabajadores comprendidos en las presentes convenciones de trabajo.
Esta iniciativa coincide con la necesidad de arbitrar medios idóneos, que permitan concretar dentro de cada una de las áreas de actuación, todo tipo de actividades de capacitación, perfeccionamiento técnico profesional, mejoramiento de la calidad total de las empresas y el perfeccionamiento técnico profesional de los empresarios y del personal de dirección de las empresas, ya que resulta imprescindible contar con los medios necesarios para cumplir con tales objetivos.