Aprobación Ley Pyme

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Desde la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines les informamos que el 13 de julio pasado se aprobó en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley PyME. Si bien aún hay que esperar que el Poder Ejecutivo la promulgue y que se establezcan las reglamentaciones para implementar cada uno de los temas, a continuación detallamos las medidas que podrían beneficiar a nuestras empresas asociadas.

• Incorporación del REPRO
1. Le otorga carácter permanente
2. Eleva el beneficio al 50% para las MIPyMEs
3. Simplifica el trámite y le da celeridad
1. En la práctica este punto dependerá de cómo se reglamente la Ley.
• Tratamiento impositivo
A) IVA
i)Para Micro y Pequeñas empresas: podrán ingresar el saldo de la DDJJ de IVA a los 90 días (“vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original”).
ii)No están incluidas las empresas Medianas Tramo 1 que deberán liquidar trimestralmente

B) Impuesto a los débitos y créditos
i)Podrá ser computado como pago a cuenta de Ganancias en un 100% para micro y pequeñas empresas y en un 50% para industrias manufactureras medianas tramo 1 .
ii)Si el monto a “descontar” supera el monto a pagar, el excedente podrá usarse para el pago del anticipo de Ganancias. No podrá usarse para el pago de otros impuestos.
C) Ganancia mínima presunta
i)No se aplicará sobre las empresas micro, pequeñas y medianas tramo 1 a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 01/01/2017.
d)Compensación y devolución y Ventanilla Única
i)Quedan varios puntos importantes para definir en la reglamentación de la Ley
ii)Pautas operativas serán definidas por la AFIP a través del Sistema de Cuentas Tributarias u otro procedimiento en caso de no ser posible.
iii)Se instruye a la AFIP para el desarrollo del sistema de ventanilla única para simplificar las cuestiones impositivas de las MiPyMes.
• Fomento a las inversiones
A)Se establece el plazo de vigencia de los beneficios impositivos: 01.07.2016 al 31.12.2018.
B)Será computable como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias el 10% del valor de las inversiones productivas durante el ejercicio anual.
i)Para las PyMEs de la industria manufacturera el beneficio no podrá superar el 3% del promedio de las ventas.
ii)Posibilidad de realizar inversiones parciales (por tramos) a los fines de poder ejecutar este beneficio (en particular teniendo en cuenta que tiene vigencia hasta el 31/12/2018).
C) Bono Crédito Fiscal por el IVA de Inversiones Productivas
i)Las MiPyMEs podrán solicitar que los créditos fiscales en IVA originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible. Este bono podrá utilizarse para el pago de impuestos nacionales incluyendo aduaneros.
ii)Cupo fiscal anual $5 mil millones.
iii)Vigencia hasta el 31/12/2018.
• Otros temas de la LEY
1. Revisión anual de la definición de MiPyME.
2. Creación del Consejo de Monitoreo y Competitividad para las MiPyMEs. Participación público-privada en el ámbito de la SEPyME.

Objetivos: monitorear la asignación del crédito y seguimiento del comercio exterior y su impacto en el empleo y producción, entre otros.

Desde Aquí podrán acceder al Cuadro Clasificación PYME